REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001256
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron los abogados RAFAEL HERRERA, LORENZO HERNANDEZ y RANMER HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.895, 80.992 y 98.070, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano GUAIQUIRIAN LUIS OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número4.218.607, en contra de la empresa SERVIC SUPPLY, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) s ordenó mediante el despacho saneador de la presente demanda, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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