REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-001121
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL TEXEIRA DA COSTA, titular de la cédula de identidad No. E-976.483.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.571 y TERESA ALFONZO DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.498.
EMPRESA DEMANDADA: PRONTOCASA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA PATRICIA RIOBUENO N. y PATRICIA C. CARABALLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.240 y 103.801.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de febrero de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL TEXEIRA DA COSTA, titular de la cédula de identidad No. E-976.483 (quien se encuentra presente), las abogadas ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.571 y TERESA ALFONZO DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.498, y por la demandada PRONTOCASA, C.A., las abogadas MARIA PATRICIA RIOBUENO N. y PATRICIA C. CARABALLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.240 y 103.801, asimismo, se encuentra presente el ciudadano MAXIMO MALESANI, titular de la cédula de identidad No. 4.901.378, en carácter de Presidente de la demandada. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte demandada y sus apoderadas judiciales quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en dos cuotas de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), de la siguiente manera: una el 22 de febrero de 2006, en cheque no endosable a nombre del trabajador y la última el 15 de marzo de 2006, en dos cheques no endosables, de la siguiente forma: a) un a favor del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) y b) el otro a favor de la abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes