REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001047
Se contrae el presente asunto a demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuso la ciudadana AMERICA DELFINA AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.910.862, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio DAISY THAIS ALFONZO MARCANO y MARIA ELELNA HOSTOS SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 88.271 y 64.381, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
Dado que en el año de dos mil cuatro, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Se deja constancia que este Tribunal se abstiene de librar la boleta de notificación al demandante, por cuanto en el escrito libelar no especifica su dirección exacta de habitación. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg, María Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Carmona.