REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000217
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÍREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 14.101.829.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
EMPRESA DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.548.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de febrero de dos mil seis, siendo las diez (10:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), la abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.548. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Maria Carmona

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:41 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Carmona