REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000951
PARTE ACTORA: MIRIAN LEBEL y LOURDES MERARI GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.424.109 y 8.219.683.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY MEJIAS ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.880.
EMPRESA DEMANDADA: PROCESADORA DE CAMARONES S.A. (PRO-CAM, S.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.671.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de febrero de dos mil seis, siendo las dos (02:00) p.m. de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada PROCESADORA DE CAMARONES S.A. (PRO-CAM, S.A.), la apoderada judicial, la abogada ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.671. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Maria Carmona

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:14 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Carmona