REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002570
Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido, incoada la ciudadana ANDREINA LOURDES GONZÁLEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.339.016, en contra de la empresa INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO ESTADAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CEDNA ANZOÁTEGUI).
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004) se admitió la presente causa, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. María Carmona.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.
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