REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002610
Se contrae el presente asunto a demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoara el ciudadano SORALLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.490.262, de este domicilio, asistido por la Abogada LOURDES GUZMAN MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.495; en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004) se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. SERGIO MILLAN.
La Secretaria
Abg. MARIA CARMONA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. MARIA CARMONA.
SM/MC/mr.
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