REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002675
Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano EMILIO RISUEÑO NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.475.519, en contra de la empresa SALUDCARD.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha Trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) se ordenó subsanar el libelo de la demanda, conforme a lo establecido en el Numeral 4° de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. María Carmona.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.
|