REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000892
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN GUANIPA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 11.771.369.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.703 y 94.704, respectivamente.
EMPRESAS DEMANDADAS: AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL) y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C. (FERTINITRO, C.A.)
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: LUISA ELENA GUEVARA (por la primera) y NO SE PRESENTARON (por la segunda).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, seis (06) de febrero de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas del ciudadano JESÚS RAMÓN GUANIPA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 11.771.369, las abogadas SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.703 y 94.704, respectivamente, en su carácter de parte actora y por las demandadas AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C. (FERTINITRO, C.A.), comparece las abogadas LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.570 (por la primera), no hace acto de presencia por la segunda ni el representante del patrono ni apoderado alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes., en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL), quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador, así mismo, ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales, en cheque no endosable a nombre de la abogada SOL YOLANDA SALAZAR, ambos pagos el día 24 de febrero de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con las empresas AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL) y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C. (FERTINITRO, C.A.), que pudieran ser procedentes, pues declara el trabajador que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudarían las empresas al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes
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