REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000862


Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de dos mil seis (2006), por la Abogada DANIELA PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.583, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ALVARO GARCÍA; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, sólo en lo que respecta a la sociedad mercantil CERÁMICAS PALERMO, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez


Abg. Sergio Millán Charles.
La secretaria,



Abg. María Carmona Ainaga.



SMCh/MCA/ evelyn