REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-001053
PARTE ACTORA: MODESTO ALFONSO LANZA, titular de la cédula de identidad No. 8.225.395.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRÍGUEZ y ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 25.850 y 96.408.
EMPRESA DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA)
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: JOHANNA RINCONES y GERARADO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, siete (07) de febrero de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano MODESTO ALFONSO LANZA, titular de la cédula de identidad No. 8.225.395, las abogadas ELIZABETH RODRÍGUEZ y ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 25.850 y 96.408, en su condición de parte actora y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), los abogados JOHANNA RINCONES y GERARADO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de nuestra representada ofrecemos a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125, 574,577 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador al séptimo día hábil siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes
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