REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001966
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ HIDALGO GARCIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 9.803.413.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MACUARE y AMALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.490 y 88.039.
EMPRESA DEMANDADA: SAELI, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAÚL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.456.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy ocho (08) de febrero de dos mil seis, siendo las nueve (09:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hizo acto de presencia por la demandada SAELI, S.A., el abogado RAÚL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.456. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:25 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Carmona
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