REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH07-L-2005-000009


Visto el escrito presentada en fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), por el ciudadano LUIS CAÑAS asistido por las Abogadas IRIS CARMONA Y MARIAMMAR PUGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 59.868 y 109.107, respectivamente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo Judicial del presente asunto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (14) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez


Abog. María Carrión G

La secretaria,

Abog Noemi Mogna


MC/NM/ar