REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000618
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil seis (2006), presentado por la Abogada en ejercicio IRENE FRANCO CALKITIS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.068, tal como consta en instrumento poder consignado en la presente causa, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la primera pieza, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa REFRIGERACIÓN INTERNACIONAL, C.A. (REFINTER), otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez,



Abg. María José Carrión
La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna
MJC/NM/dno.-