ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000668
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO URIEPERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA E. SOLANO A.
PARTE DEMANDADA: FURNITURE DECORACIÓN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS E. CASTRO TABARES y NEYMAR DEL VALLE BOADA PERICAGUAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2006, siendo las 10:00, AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO URIEPERO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.082.623, y su abogado asistente, Procuradora Especial de Trabajadores, ELVIRA E. SOLANO, INPREABOGADO N° 32.874, asimismo comparecieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FURNITURE DECORACIÓN C.A., abogados en ejercicio JESUS E. CASTRO TABARES y NEYMAR DEL VALLE BOADA PERICAGUAN, INPREABOGADO Nos. 80.578 y 95.382, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, en fecha 14-02-06, anotado bajo el Nº 32, Tomo 19, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En este acto al representación judicial de la demandada, ofrece a la actora, por la diferencia que adeuda por prestaciones sociales (Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), es por lo que ofrece la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.716.000,00), pagaderos ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Febrero del presente año, mediante cheque a nombre del ex trabajador, en este acto el actor y su abogado asistente visto el ofrecimiento realizado, aceptan en toda y cada una de sus partes, los montos y conceptos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo de la presente causa, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
La Juez Titular,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.






Los Presentes