REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001104
Se contrae el presente asunto a demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso la ciudadana LUISANA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.255.673, en contra de la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), en la cual se ordenó la subsanación del libelo del presente asunto, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Este tribunal se abstiene de librar boleta de notificación en virtud que no se evidencia dirección de la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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