ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001036
PARTE ACTORA: IRAIDA INES CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “Desconocido”
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES EL TRIGO DE ORO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocido”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintidós de febrero de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiere la ciudadana IRAIDA INES CEDEÑO, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES EL TRIGO DE ORO, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora ni la demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano alguacil realizó el llamado de ley a las partes involucradas en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez Titular,



Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.

Seguidamente y esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la presente decisión, siendo las 10:18, a.m. Conste:



La Secretaria,



MJCG/NMP.-