ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003094
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO SEGOBIA ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL R. RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTOMOTOR LAS ISLETAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL JOSEFINA SILVA CUMANA y ANIBAL J. BRITO HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 07 de febrero de 2006, siendo la 1:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SEGOBIA ESCOBAR y SERVICIO AUTOMOTOR LAS ISLETAS C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el abogado en ejercicio ASDRUBAL R. RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 26.041, según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta, de fecha 21 de septiembre de 2005, instrumento el cual cursa a los folios 7 y su vuelto del presente expediente, y la segunda representada por los abogados en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ y RAQUEL JOSEFINA SILVA CUMANA, INPREABOGADO Nos. 21.038 y 21.558, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Píritu, San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 10-0605, anotado bajo el Nº 07, Tomo X, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En esta acto la representación judicial de la demandada ofrece a el actor por vía de transacción judicial pagar por concepto de prestaciones y demás beneficios sociales causado por acuerdo entre las partes celebrado en este acto, desglosándose las cantidades y conceptos a pagar en hoja anexa a esta acta transaccional para que forme parte de la misma e ilustre el entendimiento de las partes y el despacho sobre los conceptos y cantidades a cancelar de forma única y exclusiva en este acto, y que ascienden la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON 66/CTMOS, (Bs.3.156.291,66), pagaderos en este acto por mediante cheque Nº 06003081, girado contra la cuenta corriente Nº 0101-03-86-41-0000032230, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano ROBERTO SEGOBIA, en este acto la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y cantidades ofrecidas, solo quedando a salvo lo relativo al Paro Forzoso excluida de dicha transacción, declarando no tener nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni por estabilidad en la cual desiste en este acto, así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, comprometiéndose cada parte a responsabilizarse del pago de los Honorarios profesionales de sus abogados causados en la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada del presente acta, el tribunal visto lo solicitado, acuerda de conformidad.
La Juez Titular,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.






Los Presentes