ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004515
PARTE ACTORA: ANDRES ALBERTO SOJO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO BELLORIN OJEDA y CARLOS MORELLO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CAMOZZI DE VENEZUELA, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CARREÑO y CARLOS GARCIA.
MOTIVO: SOLICITUD CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales del ciudadano ANDRES ALBERTO SOJO GUERRA, abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA y CARLOS MORELLO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nos. 80.669 y 113.571, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 18-10-05, anotado bajo el Nº 10, Tomo 121, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto, asimismo comparecieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CAMOZZI DE VENEZUELA, S.A., según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octavo de Maracaibo, en fecha 07-02-06, instrumento el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la demandada ofrece el reenganche del trabajador en las mismas condiciones que se encontraba para la ocurrencia de la ruptura de la relación de trabajo, es decir en lo que respecta al cargo de Asesor Técnico, realizando las labores inherentes al cargo, en un horario de trabajo de 7:30, a.m., a 12:00, m., y de 1:30, p.m., a 6:00, p.m., devengando un salario de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.780.000,00), mensuales mas las comisiones variables acordadas, ofreciendo el pago de los salarios caídos equivalente a trece (13) días, los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.338.000,00), los cuales serán cancelados al cuarto día hábil por ante este juzgado, en este acto los apoderados del actor, aceptan el reenganche ofrecido por la representación judicial de la demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, es por lo que se ordena el reenganche del Trabajador para al primer (1°) día hábil siguiente a que conste el pago de los salarios caídos, por todas la consideraciones precedentes es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Instando a las partes de cumplir de buena fe los acuerdos plasmados en la presente acta.
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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