REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000366

Visto el oficio Nro.2006-258, de fecha 02-02-06, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten diligencia de fecha 25-01-06, suscrita por la abogada Yamileth Rojas, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, en la cual solicita “….la reposición de la causa al estado de la notificación del avocamiento, del actual Juez, por considerar que le crea un estado de indefensión y violación al debido proceso…..”, este Tribunal observa los siguiente:
PRIMERO: En fecha 26 de marzo de 2004, fue presentado libelo de demandada por el ciudadano FREDDY DELFINO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.201.272, a través de su apoderado judicial Abogado NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.102, en el cual luego de una serie de señalamientos procede a demandar por cobro de diferencia de prestaciones sociales, a la empresa DISJOGRECA BARCELONA, C.A (Folios 1 al 6).
SEGUNDO: En fecha 12-04-2004, le correspondió el conocimiento de la causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien en esa fecha libró despacho saneador (folios 7 al 9).
TERCERO: En fecha 05-05-04, el apoderado judicial de la actora presenta diligencia dándose por notificado y en fecha 06-05-04, presenta escrito de subsanación (folios 10 al 24).
CUARTO: En fecha 01-06-04, dicho tribunal procedió a admitir la presente demanda, librando el respectivo cartel a la demandada (folios 25 al 27).
QUINTO: En fecha 16-07-04, el Alguacil de esta Jurisdicción consigna notificación practicada a la demandada (folio 28).
SEXTO: En fecha 21-12-04, se avoca al conocimiento de la causa el Juez designado por la Comisión Judicial en sustitución del abogado Mario Castillo, librando en esa misma oportunidad los referidos carteles (folios 29 al 31).
SEPTIMO: En fecha 22-02-05, el Alguacil notifica a la demandada y en fecha 25-02-05, la representación judicial de la parte actora se da por notificada (folios reverso del 31 y el 32).
OCTAVO: En fecha 11-03-05, el Tribunal le solicita al Alguacil aclare si al momento de notificar fijo o no el cartel de notificación, haciendo este la debida aclaratoria en fecha 15-03-05 (folios 34 al 35).
NOVENO: En fecha 16-03-05, la Secretaria deja la certificación correspondiente, a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente asunto (Folio 36).
DECIMO: En fecha 04-04-05, siendo la oportunidad legal para que se llevase a cabo la audiencia preliminar, le correspondió al mismo Tribunal el conocimiento de esta, instalándose la misma, dejándose plena constancia de la comparecencia de la parte actora y de la demandada, acordando prolongar la presente audiencia para el día 20 de abril de 2.005, a las 3:00p.m (folios 37 al 41).
DECIMO PRIMERO: En fecha 20-04-2005, la secretaria de ese Tribunal deja constancia que el acto de prorroga se difiere por cuanto el ciudadano Juez presento reposo medico, fijándose nueva oportunidad para el día 11-05-05, a las 2:30 p.m. (folio 42).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 11-05-05, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, acordando las partes de mutuo acuerdo la prolongación de la misma para el día 09-06-05, a las 2:30 p.m. (folio 43).
DECIMO TERCERO: En fecha 13-06-05, se dictó auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para el 29-06-05, a las 3:00 p.m., en virtud que el día que correspondía llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, no hubo despacho (folio 44).
DECIMO CUARTO: En fecha 29-06-05, se avoca al conocimiento del presente asunto, la abogado María Carmona, como Juez suplente designada en dicho Tribunal (folio 45).
DECIMO QUINTO: En fecha 06-07-05, se difiere mediante auto la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se llevó a cabo una reunión con los Jueces y asistentes con la Coordinación Laboral, difiriéndose para el 12-07-05, a las 2:00 p.m. (folio 46).
DECIMO SEXTO: En fecha 12-07-05, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, acordando las partes de mutuo acuerdo la prolongación de la misma para el día 01-08-05, a las 2:30 p.m. (folio 47).
DECIMO SEPTIMO: En fecha 01-11-05, se avoca al conocimiento del presente asunto, el abogado Nohel Alzolay, como Juez designado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, librando en esa misma oportunidad los carteles respectivos a las partes (folio 48 al 50).
DECIMO OCTAVO: En fecha 15-11-05, diligencia el abogado Nelson Parra, apoderado actor, solicitando se avoque el nuevo Juez designado al conocimiento del presente asunto (folio 51 y 52).
DECIMO NOVENO: En fecha 24-11-05, el Alguacil notifica a la parte actora y en fecha 08-12-05, el Alguacil Javier Aguache, procede a consignar resultas de la notificación de la demandada del avocamiento, y a tales fines que: “….se entrevisto en la caseta de vigilancia de la referida empresa, informándome que iba saliendo en esto momento la administradora para que lo atienda, de momento salio la administradora le explico el motivo de mi misión, este mismo me dijo que iba a recibir el cartel pero que iba a suministrar su identificación y le tome los siguientes rasgos corporales: piel blanca, contextura gorda, cabello corto de color vino tinto oscuro, ojos claros, estatura de 1.75 mts aproximadamente y por no contar con funcionarios policiales, en cumplimiento de mis funciones fije el cartel de notificación e hice entrega del mismo a dicha ciudadana Administradora….” (Folio 53 al 55).
VIGESIMO: En fecha 09-12-05, la secretaria deja la certificación correspondiente, a los fines que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente asunto (Folio 56).
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 15-12-05, el tribunal fijo oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes, para el séptimo día de despacho siguiente a dicha fecha, a las 2:30 p.m. (folio 57).
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 13-01-06, oportunidad correspondiente para que se llevase a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la demandada a dicha prolongación, declarando la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, asimismo ordeno agregar las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (folio 58 al 150).
VIGESIMO TERCERO: En fecha 20-01-06, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acordó remitir la causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, conforme a la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido por este Juzgado, en fecha 03-02-06 (Folios 151 al 153).
En base a todas estas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, observa que de lo dicho por el Alguacil al momento de practicar la notificación, no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y menos aún con el criterio reiterado por nuestro Tribunal Primero Superior del Trabajo en los supuestos que deben tomarse en cuenta al momento de practicar las notificaciones a las demandadas y la persona por quien son recibidos se niegue a dar su identificación, lo cual de la simple lectura hecha a la referida consignación luce claro que no fue cumplido por el referido alguacil y, por ende no pudo dársele valor a dicha notificación y menos aun considerar que la demandada estaba a derecho tanto para el ejercicio de sus derechos respecto al avocamiento del nuevo Juez de la causa y menos aun de la oportunidad de la celebración de la prorroga de la audiencia preliminar, violentándose de ese modo principios fundamentales del debido proceso y derecho a la defensa previstos en la Constitución de la Republica de Venezuela , por lo que mal podría quien hoy decide continuar con el presente procedimiento percatándose de dicho quebrantamiento, por lo que forzoso es para este tribunal y así lo hace reponer la causa al estado que el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de esta Circunscripción Judicial fije oportunidad para la prorroga de la audiencia preliminar tomando en consideración que a pesar de la omisión hecha por el alguacil la parte demandada al presentar escrito en fecha 25-01-2006 y recibido por este Juzgado en fecha 03-02-2006. Y así se decide.-
LA JUEZ

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ROMINA VACCA

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ROMINA VACCA