REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001330
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), presentada por la ciudadana INDIRA GONZALEZ asistida por la Abogada VANESSA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.045, en la cual Desiste del Procedimiento y la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), presentada por la abogada YACARY GUZMAN LOZADA, apoderada judicial de la parte demandada, en la cual expone su Consentimiento a dicho Desistimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente Procedimiento y se ordena el Archivo Judicial del presente asunto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez
Abog. María Auxiliadora Chávez
La secretaria,
Abog Romina Vacca
MAC/RV/ar