REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000758
PARTE ACTORA: MARTIN KARL GEORG RUHLE, de nacionalidad alemana, mayor de edad, pasaporte numero 694798781, de profesión economista.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMOS ROSAS y YUDITH MARIA ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.643 y 96.405 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE JUEGO MUNDIAL- LOTERIA DE PUERTO LA CRUZ C.A (WORLD GAME SYSTEMS –PUERTO LA CRUZ LOTERY C.A.) antes denominada SISTEMA DE JUEGO MUNDIAL C.A. WORLD GAME SYSTEMS C.A.) Incorporada mediante acta constitutiva – estatutos, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-04-2004, bajo el número 34, tomo A-90.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIA MARTÍNEZ DE ROULLIER, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano MARTIN KLAR GEORGE RUHLE antes identificado, quien manifestó que comenzó a prestar servicios a la empresa demandada LOTERIA DE PUERTO LA CRUZ, C.A. (Sistemas de juego Mundial C.A) en fecha 30-06-2004, como jefe encargado de la referida oficina, realizando actividades de administración del referido negocio, en virtud de los conocimientos que tiene en el manejo de éste, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:30 p.m., inclusive trabajaba los sábados y domingos de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., cuando le era requerido, al igual que los días feriados, que en fecha 31-07-2005 culminó la relación de trabajo, por cuanto renunció en virtud que el patrono se negaba a cumplir con todo lo pactado al inicio de la relación laboral y, siendo que no ha sido posible le sean canceladas sus prestaciones sociales, solicita el pago de las mismas, lo cual comprende antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, además de la indización costos y costas del proceso, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.34.025.106,33.
En fecha 16-09-2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó despacho saneador, mediante el cual ordenó la subsanación de la presente demanda, dándose por notificado de dicho auto en fecha 03-10-2005, dando cumplimiento a la referida subsanación en fecha 04-10-2005, procediendo el referido Juzgado admitir la demanda en fecha procediendo a consignar dicha subsanación en fecha 06-10-2005 y, agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 03-11-2005 siendo sujeta de una prolongación, no siendo posible que las partes llegaran a un acuerdo por lo que se dio por terminada la misma, ordenándose agregar las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, remitiéndose la presente causa a este Juzgado siendo recibida la misma en fecha 31-01-2006.
En consecuencia, visto que la demandada no dio contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzoso es para el tribunal declarar la confesión de ésta, debiendo revisar el derecho pretendido por el actor, en consecuencia el Tribunal establece lo siguiente:
HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO AL CIUDADANO MARTIN KARL GEORG RUHLE
1) La existencia de la Relación de Trabajo
2) La fecha de inicio del vínculo laboral 30-06-2004
3) La fecha de terminación de la relación de empleo 31-07-2005
4) Motivo de terminación de la relación de Trabajo por renuncia del actor.
5) El salario devengado Bs.8.500.000,oo mensual / 30 = Bs.283.333,33
6) El horario desempeñado.

En consecuencia entra el Tribunal a pronunciarse sobre los beneficios pretendidos por el actor:
En cuanto a la antigüedad reclamada por la parte actora debemos precisar que, habiendo sido admitidos como hecho cierto la fecha de inicio de la relación de trabajo 30-06-2004, de culminación es decir 31-07-2005, forma de terminación – retiro justificado -, por lo que en consecuencia el tiempo a liquidar por concepto de antigüedad es la cantidad de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, por lo que se ordena cancelarle al actor por dicho concepto la cantidad de:
45 días por el primer año de servicio mas 05 días del mes de trabajo por un salario integral de Bs.300.648, 13 = Bs.15.032.406, 50.
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS:
15 días de vacaciones + 07 de bono vacacional = 22 días x Bs. 283.333,33 = Bs. 6.233.333,26
UTILIDADES:
Se ordena la cancelación de 15 días de utilidades x Bs. 283.333,33 = Bs.4.249.999, 95
TOTAL a cancelar al actor por los beneficios pretendidos: Bs.25.515.739, 71

Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 31-07-2005. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de notificación de la demandada 17-10-2005. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.

Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la no contestación dada a la demanda conforme lo prevé el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano en contra de la empresa., anteriormente identificados y, SE CONDENA a la empresa demandada a pagar al ciudadano, los siguientes conceptos:
Antigüedad Bs.15.032.406, 50.
Vacaciones vencidas no disfrutadas: Bs. 6.233.333,26
Utilidades: Bs.4.249.999, 95
TOTAL a cancelar al actor por los beneficios pretendidos: Bs.25.515.739, 71
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de la ruptura del vínculo laboral 31-07-2005. 2) Los intereses sobre prestaciones sociales a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) Se ordena la Indexación o corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo desde la fecha de notificación de la demandada 17-10-2005. Estos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal hasta la fecha de su total y efectivo pago por parte de la empresa demandada.
No hay condenatoria en costas dado lo parcial del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las once (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria
Romina Vacca