REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis
195º y 145º

AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: BP02-L-2004-000973
PARTE ACTORA: El ciudadano Argenis Hernan Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.099.088.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: la abogado MARIANA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.54.942
PARTE DEMANDADA: MEGA NATURAL Y UNIDAD MEDICA INTEGRAL UMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1999, bajo el No.60, Tomo 7- A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dasmarys Espinoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 66.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano Argenis Hernan Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.099.088, contra la empresa MEGA NATURAL Y UNIDAD MEDICA INTEGRAL UMI, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. ROMINA VACCA y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Argenis Hernan Labrador y de sus apoderados judiciales. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada MEGA NATURAL Y UNIDAD MEDICA INTEGRAL UMI, C.A.; a través de su apoderada judicial, abogado DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.66.100. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento de la acción, y terminado el proceso, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 2:05 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA