REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001052
Vista la transacción hecha por la demandada CONSORCIO TOZZI AISCA, (CTA, C.A) a través de sus representantes o apoderados judiciales MARIOLA GUEVARA ESTE y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.103 y 100.213 respectivamente, parte demandada y por la parte actora, ciudadanos GUSTAVO TORRES y VICENTE CARRASCO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.297.231 y 8.321.714 respectivamente, asistidos de los abogados CASTO BELLO y ALBERTO DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.329 y 113.649 respectivamente, mediante acto conciliatorio de fecha 20 de febrero de 2006; en consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento. No se ordena el archivo judicial del mismo hasta tanto conste en autos el pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veintidós de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez

MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
MJC/RV/mag.