REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis
195º y 145º

ASUNTO: BP02-O-2006-000014
PARTE AGRAVIADA: RICARDO RAFAEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 13.934.703.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil Y & V CONSTRUCCIONES, C.A
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil Cuatro (2004), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, del Palacio de Justicia, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica en la presente Acción de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano RICARDO RAFAEL PIMENTEL, cédula de identidad Nro.13.934.703, en contra de la Sociedad Mercantil Y & V CONSTRUCCIONES, C.A.. Fue anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil RAUL CAGUANA, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional. Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. Romina Vacca y el Alguacil RAUL CAGUANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia Oral y Publica. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia, verifique la presencia de las partes y constate sus representaciones. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias; por la parte querellante, la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el IPSA bajo el Nro.66.100, quien no posee instrumento Poder para actuar en el presente asunto, en nombre del agraviado, el cual no se encuentra presente. Y en representación de la parte querellada, Y & V CONSTRUCCIONES, C.A, comparecen los abogados GUSTAVO NIETO y MAYGRED CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°35.265 y 111.698, respectivamente, consignando Poder original, ad efectum videndi, y consigna en copia fotostática, previa certificación por secretaría, el cual se acuerda agregar a los autos de la empresa Y & V CONSTRUCCION Y MONTAJE, C.A. Verificada la incomparecencia del presunto agraviado, y por cuanto la abogada Dasmarys Espinoza, no posee poder para actuar en juicio, forzoso es para este tribunal declarar desistida la acción contra la empresa Y & V CONSTRUCCIONES, C.A. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la presente Audiencia de de Amparo Constitucional. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


Abg. Dasmarys Espinoza

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIANTE.,


LA SECRETARIA,


ABG. ROMINA VACCA