REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000443
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.325.454.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN y ROSA CHACON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 74.695 y 86.738, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESPUESTOS USADOS LA VOLCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de febrero de 2001, bajo el No.10, Tomo A-8.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados RAFAEL BRAZON, SOL YOLANDA SALAZAR, LINDA KARISELIS MEDINA, JUANA PEREZ y BEATRIZ RENGEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.80.758, 94.703, 94.704, 100.220 y 88.059, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los abogados ANGEL LEONARDO FERMÍN Y ROSA CHACÓN, apoderados judiciales del ciudadano FREDDY ANTONIO CHACÓN, mediante la cual sostiene que éste comenzó a prestar servicios a la sociedad mercantil REPUESTOS USADOS LA VOLCA S.A., en fecha 11 de febrero del 2002 por tiempo indeterminado cumpliendo un horario desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. que devengaba un salario mensual Bs.400.000,00; que en fecha 30 de agosto del 2003 fue despedido injustificadamente, que en fecha 02 de diciembre del 2003 el actor presentó demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, que en fecha 26 de febrero del 2004 se practicó la notificación de la accionada y, en fecha 13 de mayo del 2004 desitió del procedimiento, en virtud que no fue posible la conciliación, al tener dos procedimientos incompatibles, por ser uno de estaos de estabilidad laboral, por lo que reclama la cantidad de Bs.12.643.965,00 por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, días de descanso semanales y paro forzoso, así como intereses de mora e indexación de dicha suma.

Admitida la demanda y agotada la notificación, se celebró la audiencia preliminar, la cual se dio por terminada ante la posición antagónica de las partes, luego de haber sido prorrogada en tres ocasiones. Remitida la causa, previa admisión de las pruebas, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la cual correspondió llevarse a cabo en fecha 25 de enero del año que transcurre, momento en el cual ambas partes hicieron sus alegatos, comenzando por la parte actora, quien entre otras cosas, expuso en los mismos términos del libelo, agregando que como punto previo debe desecharse el alegato de prescripción de la empresa accionada por ser intempestiva, según sentencia de la Sala de Casación Social, la cual señala que la primera oportunidad es la audiencia preliminar, lo cual no consta, que fue alegada en la contestación, así como el alegato de cosa juzgada, invocando los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte la representación judicial de la accionada opuso la prescripción de la acción, así como la inexistencia de la relación laboral.

Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas, momento en el cual la parte actora solicitó la exhibición de los libros de horas extras y de entradas y salidas, lo cual no fue cumplido por la accionada. De seguidas se procedió a evacuar las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ARTURO FIGUEROA y SANDI RAFAEL JIMÉNEZ, quienes rindieron declaración ante las preguntas formuladas por las partes y el tribunal, mientras que el ciudadano OSCAR CRUZ LEON MEDERO, no compareció a la sala de audiencias, ante el llamado que hiciere el alguacil del tribunal, declarándose desierta su deposición. Seguidamente se procedió a evacuar la documental en copia simple del procedimiento que interpusiere el actor por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial en fecha 02 de diciembre del 2003, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual homologó el desistimiento que manifestara el accionante durante la celebración de audiencia preliminar en fecha 13 de mayo del 2004, documental la cual no fue impugnada, merece valor probatorio ( folios 44 al 49). Llegada la oportunidad de la accionada para la evacuación de sus pruebas, el alguacil procedió a llamar a los ciudadanos YDILIA FERNÁNDEZ ESPAÑA, JOSÉ REYES MARCANO, JOSÉ SALLÁN, GABRIEL FEBRES GARCÍA, MARSENY FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN SANABRIA PEREZ y ANA GISELA MORA SOSA, a fin de evacuar sus testimoniales, las cuales fueron declaradas desiertas ante la incomparecencia de dichos ciudadanos.

Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:
Oídos los alegatos de las partes, sobre todo el sostenido por la demandada, en cuanto a la prescripción de la acción, considera este tribunal como punto previo, dilucidar si es procedente dicha defensa de fondo; pues bien, sostiene el hoy de demandante que el vínculo laboral que lo unió con la empresa RESPUESTOS USADOS LA VOLCA, S.A., culminó en fecha 30 de agosto del 2003, siendo así debía interponer su demanda como día ad-quem el 30 de agosto del 2004, pudiendo ser notificado el demandado dentro de los dos meses siguientes, es decir hasta el 30 de octubre del 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 concatenado con el artículo 64, literal “a”, para efectos de interrupción de la prescripción, no obstante, el actor interpone la demanda en fecha 02 de diciembre del 2003, todavía dentro del lapso; pero en fecha 13 de mayo del 2004 desiste del procedimiento, lo cual fue homologado por el tribunal sustanciador del trabajo, retrotrayéndose de esta manera como día a-quo para reclamar por ante los tribunales del trabajo el día 30 de agosto del 2003, fecha de culminación de la relación de trabajo, ello de conformidad con el artículo 1972 del Código Civil, en su ordinal 1°, y el demandante vuelve a interponer su demanda en fecha 11 de mayo del 2005, siendo notificada la demandada en fecha 30 de junio del 2005, transcurriendo con creces el lapso de prescripción in commento. Ahora bien, aduce la parte actora que debe considerarse como no opuesta la prescripción de la acción, por cuanto la demandada lo sostuvo en su litis contestación y no en la audiencia preliminar, criterio del cual este tribunal disiente, habida cuenta que si bien es cierto que, siendo la audiencia preliminar el momento en el cual se enfrentan las partes, para exponer cada una de ellas sus posiciones para tratar de poner fin a su controversia, no lo es menos, que ello no implica que la defensa de fondo en cuestión no sea extensible a la contestación de la demanda, toda vez que contravendría el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerando el derecho a la defensa de la parte accionada, por tanto es oponible indistintamente durante la audiencia preliminar como en la litis contestación. Siendo así, declarada la tempestividad de la defensa perentoria de prescripción esgrimida por la demandada y con vista a las fechas de interposición y desistimiento de la demanda del actor, forzoso es declarar prescrita, la presente acción, no siendo necesario pronunciarse con respecto al fondo del asunto, y así se resuelve.-

Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara CON LUGAR el alegato de PRESCRIPCIÓN sostenido por la demandada, de la acción que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano FREDDY ANTONIO CHACÓN contra la empresa REPUESTOS USADOS LA VOLCA, S.A., supra identificados, no entrando el tribunal a pronunciarse al fondo del presente asunto. -

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
Nota: Publicada en su fecha a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m).

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca