REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dos mil seis
195º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-001309
PARTE ACTORA: IWONA SWYMAÑCZAK, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº PM8310595.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL FERNANDEZ y LOURDES REYES, inscritas en el IPSA bajo el Nro.81.203 y 27.558, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAGIC TOUCH HAIR STILE, SALON DE BELLEZA (MAGIC TOUCH, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2003, bajo el No.05, Tomo A-61.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, MARIA GABRIELA OLIVEROS y LAURA CAROLINA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 80.535, 96.307 y 110.427, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS MORALES.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por la ciudadana IWONA SWYMAÑCZAK, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº PM8310595 contra la empresa MAGIC TOUCH HAIR STILE, SALON DE BELLEZA (MAGIC TOUCH, C.A). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abog. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. ROMINA VACCA y el Alguacil ANTONIO EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana IWONA SWYMAÑCZAK, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº PM8310595, y de sus apoderados judiciales. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada MAGIC TOUCH HAIR STILE, SALON DE BELLEZA (MAGIC TOUCH, C.A); a través de su apoderada judicial abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.80.535. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento de la acción, y terminado el proceso, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ordenándose el archivo judicial del presente asunto, hasta tanto transcurra el lapso previsto en la ley, para que ejerzan los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 2:05 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ


APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA