REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000509
PARTE ACTORA: ROSALBA COROMOTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.613.304.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE TORRES y GERSON CELESTINO MENESES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 39.689, y 100.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A y REPRESENTACIONEZ ZUCAN, la primera de las nombradas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 1980, bajo el No.35, Tomo A-1.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A, la abogado Roselys Carreño Mata, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 74.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los abogados DOMINGO JOSÉ TORRES y GERSO CELESTINO MENESES apoderados judiciales de la ciudadana ROSALBA COROMOTO HURTADO ESPINOZA, mediante la cual sostienen que ésta comenzó a prestar servicios de manera ininterrumpida a la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., desempeñando el cargo de administradora de nutrición y dietética, devengando un salario de Bs.700.000,00, en horario diurno de lunes a sábado desde el 17 de julio de 1999 hasta el 12 de abril del 2004, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, es por ello que demanda a la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO C.A., y solidariamente a REPRESENTACIONES ZUCAN, lo siguiente: Bs.6.766.666,70 por concepto de antigüedad acumulada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.676.666,50 por concepto de vacaciones 2003, Bs.482.222,10 por concepto de vacaciones, Bs.349.999,90, Bs.466.666,60 por días adicionales de antigüedad, Bs.4.190.250 por antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.3.662.536,40 por intereses sobre antigüedades acumuladas, Bs.1.399.999,80 por concepto de preaviso del artículo 125 eiusdem, estimando la demanda en Bs.23.393.509,00, costas y costos procesales.
Admitida la demanda, luego de cumplirse con el despacho saneador ordenado, se agota la notificación de las demandadas, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez celebrada, se dio por terminada, luego de prorrogarse en siete oportunidades, no compareciendo la empresa REPRESENTACIONES ZUCAN ni a la instalación de la audiencia preliminar y menos aun a las prorrogas de la misma. Remitida la presente causa a este tribunal, previa admisión de las pruebas promovidas por las partes, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo su celebración en fecha 02 de febrero del año que discurre, incompareciendo la demandada CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., declarándose la confesión de los hechos, siempre y cuando no sean contrarios a derecho, de conformidad con el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, este tribunal entra a revisar lo pretendido por la parte accionante:
Pretende la parte actora la cancelación de la indemnización de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, comenzando con el primer año con 62 y así sucesivamente hasta 50 días, incluyendo los adicionales, lo cual no es procedente en derecho, toda vez que la norma in commento establece que luego de tres meses de servicios serán computados los 5 días correspondientes por cada mes y después del segundo año los dos días adicionales por cada año, tal como lo prevé el artículo 97 del Reglamento, por consiguiente, se harán lo cálculos de la prestación por antigüedad, tal como lo estableció el Legislador, en base al salario integral que resulte y así se decide.-
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional, con su correspondiente fracción, demanda la accionante, 29 días por el año 2003 y 20,6 las fraccionadas, lo cual es contrario a derecho, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto de conformidad con dicha normativa, le corresponde a la demandante 28 días para el año 2003 y 20 días las fraccionadas, incluyendo la bonificación respectiva, y así se declara.-
Con respecto a las utilidades del año 2004, siendo que la demandante reclama la cancelación de 15 días, cuya cantidad no contraviene lo establecido por el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que se ordena su cancelación; la misma consideración merece lo concerniente a la indemnización del artículo 125 ibídem, toda vez que no se evidencia que la ruptura del vínculo laboral se haya hecho justificadamente o por retiro voluntario de la trabajadora, tomando como base el último salario integral devengado por la demandante, y así se establece.-
Rosalba Hurtado:
Fecha de ingreso: 17 de julio de 1999
Fecha de egreso: 12 de abril del 2004
Tiempo de servicio: cuatro (4) años, ocho (8) meses, veintiséis (26) días
Motivo: despido injustificado
Salario básico diario: Bs.23.333,33
Salario integral diario 1999: Bs.27.675,91
Salario integral diario 2001: Bs.27.740,72
Salario integral diario 2002: Bs.27.805,54
Salario integral diario 2003: Bs.27.870,35
Salario integral diario 2004: Bs.26.401,01
Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (salario incluye incidencia de utilidades, bono vacacional):
17-07-1999 al 17-07-2000: 45 días x Bs.27.675,91 = Bs.1.245.415,90
17-07-2000 al 17-07-2001: 60 días x Bs.27.740,72 = Bs.1.664.443,20
17-07-2001 al 17-07-2002: 60 + 2 días x Bs.27.805,54 = Bs.1.723.943,40
17-07-2002 al 17-07-2003: 60 + 4 días x Bs.27.870,35 = Bs.1.783.702,40
17-07-2003 al 12-04-2004: 40 días x Bs.26.401,01 = Bs.1.056.040,40
Total Bs.7.473.545,30, pero siendo que la parte actora reclamó Bs.7.233.332,10, será ésta la cantidad que se ordena a pagar.
Total de antigüedad: Bs.7.233.332,10,
Vacaciones y bono vacacional 2003:
18 días x Bs.23.333,33 = Bs.419.999,94
Bono vacacional: 10 días x Bs. 23.333,33 = Bs.233.333,33
Total de Vacaciones y bono vacacional 2003: Bs.653.333,24
Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
20 días x Bs.23.333,33 = Bs.466.666,60
Total Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.466.666,60
Utilidades fraccionadas 2004:
15 días x Bs. 23.333,33 = Bs.349.999,95
Total de Utilidades fraccionadas: Bs.349.999,95
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
210 días x Bs.26.401,01 = Bs.5.544.212,10.
Total de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.5.544.212,10.
TOTAL A PAGAR DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.14.247.543,99
Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismo. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda -20-05-2004- hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de la ejecución forzosa se solicitará al Juzgado ejecutor, o éste de oficio ordenara nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales incoare la ciudadana ROSALBA COROMOTO HURTADO ESPINOZA contra las empresas CENTRO MÉDICO ZAMBRANO y solidariamente a la empresa REPRESENTACIONES ZUCAM, antes identificadas por lo que se condena a ambas empresas al pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad: Bs.7.233.332,10
Vacaciones y bono vacacional 2003: Bs.653.333,24
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.466.666,60
Total de Utilidades fraccionadas: Bs.349.999,95
Total de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.5.544.212,10.
TOTAL A PAGAR DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.14.247.543,99
Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismo. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda -20-05-2004- hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de la ejecución forzosa se solicitará al Juzgado ejecutor, o éste de oficio ordenara nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Romina Vacca
Nota: Publicada en su fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m).-
La Secretaria,
Romina Vacca.
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