REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000735
PARTE ACTORA: MICHAEL DUNHAM, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, identificado con pasaporte N° 131386049.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Elena Rivas y Juan Vicente Cabrera, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.389 y 26.613, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LASMO VENEZUELA B.V, sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, anotada bajo el N° 48, tomo 144- A Qto.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Karen M. Lanz Guirados y Tomás I. Hernandez Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.004 y 58.677, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Hoy, 20 de febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la presente Audiencia Preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma los Abogados Karen M. Lanz Guirados y Tomás I. Hernandez Bello, en su condición de apoderados judiciales de la empresa LASMO VENEZUELA B.V parte demandada en la presente causa, según consta de poder presentado el cual se tuvo a la vista y devolución previa certificación, se deja constancia de la incomparecencia a este acto del ciudadano MICHAEL DUNHAM, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, identificado con pasaporte N° 131386049, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, piden al Tribunal decrete el presente desistimiento, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal, en consecuencia, vista la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia preliminar, procede a DECRETAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21 a.m.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. EDDY ESTANGA,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. ELAINE C. QUIJADA