REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH0A-X-2006-000001
Vista la diligencia suscrita en fecha seis de febrero de 2006, por el abogado CARLOS FRANCO MATA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.873, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VALMORE MALSKIS R., parte actora en el presente juicio, mediante la cual cumpliendo instrucciones de su representado, en su nombre, tal y como lo manifiesta en su diligencia, desiste de la demanda intentada en contra de los ciudadanos RAFAEL GUZMÁN Y JOSÉ SIFONTES AQUINO, solicitando de este Tribunal, proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil y que se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que aun no se ha practicado la citación de la parte demandada y por ende no se ha producido la contestación de la demanda; así mismo constata esta juzgadora, que dentro de las facultades que el demandante, abogado VALMORE MALSKIS RODRIGUEZ, le otorga a su apoderado judicial, está la de desistir de la acción y siendo que están dadas las condiciones legalmente establecidas para que proceda tal desistimiento; Esta Juzgadora da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el apoderado actor en su diligencia de fecha seis de Febrero de 2006 y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se ordena el archivo del expediente respectivo. asi se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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