REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)
194º y 146º
ASUNTO N°: BPO2-S-2003-000922

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.255.242, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., de la cual se constata que:
La solicitud fue presentada en fecha 13 de febrero de 2003 y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de junio de 2003.
En fecha 11 de junio de 2003 fue ampliada por la parte actora, la solicitud de calificación de despido.
Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa le fue atribuida por distribución a este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 15 de enero de 2004 se avocó al conocimiento de la causa el para ese entonces juez de este Tribunal, quien mediante auto fechado 20 de enero de 2004 admitió la reforma de la solicitud de calificación de despido, ordenando la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, así como la del Procurador General de la República.
En fecha 04 de mayo de 2004 el abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.198, se dio por notificado del avocamiento, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter suyo que se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 19 y 20 del presente expediente.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005 se avocó al conocimiento de la causa esta juzgadora y acordó la notificación de las partes como la del Procurador General de la República del avocamiento y de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
Luego, se constata que, la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora, mediante su apoderada judicial, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la solicitud de avocamiento de esta juzgadora, en fecha 10 de enero de 2005. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la referida parte, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis (2006)
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar.