REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH0B-L-2001-000005
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2006, presentada por el Abogado en ejercicio, VÍCTOR MEDORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.726, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante DEYBI SALAMANCA, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto por esa representación en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2.006, por la cual se declara sin lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoara su patrocinado contra la empresa MMR DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que el recurso aun no ha sido oído y por ende, tampoco ha sido remitido a la alzada respectiva, es decir, todavía se encuentra en este Juzgado, así como observa que el mismo no es contrario al orden público ni se encuentra prohibido por alguna disposición expresa de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos, 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole al mismo LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente signado con el Nro. BH0B-L-2001-000005, en el que, como se dijo, se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la pretensión procesal demandada por el accionante, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Como consecuencia de este desistimiento, consignado en el cuaderno separado signado con el Nro BP02-R-2006-000026, se da por terminado el señalado cuaderno separado y se ordena el archivo del mismo.- En Barcelona a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006), 195º y 146º.- Publíquese, regístrese y déjese copia.-
EL JUEZ,

ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: la anterior decisión interlocutoria fue dictada en esta misma fecha 2 de febrero de 2.006, siendo las 11:45 a.m. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ