REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH0B-X-2004-000019
Según se desprende de diligencia presentada por ante esta instancia en fecha 30 de enero de 2.006, comparecieron a este Juzgado el abogado LUÍS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.175 y el abogado JOSÉ ÁNGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.499, actuando el primero de los nombrados en su condición de apoderado de la sociedad demandada en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y actuando el segundo como parte actora de esta causa, la cual cursa por ante este mismo Tribunal en Cuaderno Separado signado con el Nº BH0B-X-2004-000019 del expediente principal numerado BC0A-R-2.000-000001 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado.
De acuerdo al contenido de la mencionada diligencia, los precitados abogados, procediendo ambos con el señalado carácter, suscribieron una transacción, por la cual el primero de los nombrados, en su condición de apoderado de la accionada, conviene con el demandante en cancelarle a éste, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 1.500.000,00, causados, conforme se desprende de esta misma causa, con ocasión de la sustanciación del Recurso de Apelación ejercido por el demandante de la causa principal, contra los autos de fechas 25 de septiembre de 2.003 y 7 de octubre del mismo año, dictados por el Juzgado Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recurso el cual fuera declarado con lugar revocando los referidos autos y condenado en costas del recurso a la demandada de la causa principal.
También se aprecia que en la referida diligencia las partes manifiestan que el pago realizado es a los fines de dar por terminada la demanda incoada por el ya identificado abogado accionante, por lo que solicitan, a la vez, se imparta la homologación correspondiente a la transacción que las partes acordaron, así como el archivo del expediente.
En base a lo precedentemente solicitado, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara su conformidad y HOMOLOGA la transacción suscrita en los mismos términos y condiciones que las partes acordaron, contenidos en la ya indicada diligencia estampada en fecha 30 de enero del año en curso por los mencionados profesionales del derecho y, en consecuencia le otorga a dicho acuerdo los efectos de la COSA JUZGADA, tal como fue solicitado y asimismo se ordena el archivo del expediente. En Barcelona a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006). Años 195º y 146º. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
El JUEZ.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en esta misma fecha, 2 de febrero de 2006, siendo las 3:22 p.m. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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