REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH0B-S-1999-000002
Vista la diligencia que antecede, a tenor de la cual el abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN solicita a este Tribunal se sirva aclarar cuantos días de salarios caídos debe pagar el demandado y en base a qué salario, este Juzgador advierte al apoderado de la accionante que el contenido del fallo dictado por el suprimido juzgado del trabajo en fecha 4 de marzo de 2.000 establece: ..lógico es concluir en la declaratoria con lugar de la presente solicitud de calificación de despido, ordenándose consecuencialmente a la empresa “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO S.R.L.”, proceder a reenganchar a sus labores habituales a ese, a la ciudadana ADA ELIZABETH MORÓN ROSAS y a hacerle efectivo el pago de los salarios que ha dejado de percibir dicha trabajadora durante el procedimiento, a razón de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,oo) mensuales, hasta el día 26 de noviembre de 2.001, cuando debió haberse publicado la correspondiente decisión…. Al respecto se observa que se trata de una sentencia que no puede ser objeto de aclaratoria, pues no presenta puntos oscuros, presenta sí, puntos que pudieran ser confirmados o revocados por una decisión de alzada luego de que eventualmente pudiere ejercerse el correspondiente recurso de apelación, pero la sentencia en sí, dictada por el señalado Tribunal, por lo menos, en lo que respecta a la aclaratoria solicitada, refiere el salario sobre el cual habrá de calcularse la indemnización de ley y además señala hasta cuando debe calcularse dicha indemnización de salarios caídos. Y siendo que estos son puntos a dilucidar en la etapa de ejecución del fallo; para la que resultan competentes los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ya que solo es en esa etapa cuando el Tribunal que debe ejecutar la sentencia, con base a los parámetros sentados en ella, establecerá los días de salarios caídos a cancelar y el monto salarial correspondiente. En razón de lo expuesto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal niega el pedimento de aclaratoria contenido en la ya referida diligencia estampada por el apoderado judicial de la parte actora. En Barcelona, a los 20 días del mes de febrero del dos mil seis (2.006). Años 195º y 147º. Conste.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha del día de hoy, 20 de febrero de 2.006, se publicó el anterior Auto Resolución, siendo las 8:51 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ