REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2006-000012
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° BP02-X-2006-000012, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano MIGUEL ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.379.050, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la amistad manifiesta existente entre su persona y los abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, quienes son fundadores y socios del Escritorio Jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, el cual representa la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, apoderada judicial de la parte demandante en el referido juicio. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con la apoderada judicial de la parte actora, en detrimento de la accionada de autos y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, Extensión Barcelona, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conforme al sistema Juriss 2000. Así se decide. Partícipese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada. Remítase.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de febrero de 2006.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:01 a.m., se registro en el sistema Juris 2000 la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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