REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH0B-X-2006-000001
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BC0A-L-2002-000012, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JUAN JOSE PEÑA, JOSE DANIEL SANCHEZ, MELESIO RAMIREZ, ARMANDO ESPINOZA y VALMORE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.871.598, 4.691.889, 2.924173, 4.714.809, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A. (DIPOLORCA), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en los numerales 3 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido fue coapoderado judicial y prestó su patrocinio a favor de varios ex trabajadores de la empresa en las demandas que actualmente cursan por ante los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandante en detrimento de la demandada de autos, se inhibe de conocer de la presente causa. En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente -
decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de febrero de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo la 10:32 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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