REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001134
PARTE APELANTE: JULIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.386
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: MIRIAM ORELLANA, MARIA ALEJANDRA DIAZ y PEDRO ANTONIO LUCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.526, 69.425 y 75.691, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUEMICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Agosto de 1993, anotado bajo el N° 18, Tomo A-63
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 21 DE JULIO DE 2004. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2005.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de julio de 2004, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.239.338. Se ordena agregar a los autos el control de anuncio de audiencias llevados por el Alguacil designado, así como la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

EL ALGUACIL,