REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2005-000991
Visto el escrito presentado por los abogados, LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1990, bajo el N° 4, Tomo 38-A Pro., por una parte y por la otra el abogado BOGART ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado N° 52.193, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano JULIAN VICENT FONT, de nacionalidad española, mayor de edad, cédula de identidad N° E-82.147.563, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta al folio ciento veintidós (122) y su Vto., del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de la empresa demandada y la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 117 y 440 de la primera y segunda pieza del expediente signado con la nomenclatura N° BH0B-L-1999-000003 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación y se ordena su archivo. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se registro en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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