REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2005-001168

En el juicio contentivo de prestaciones sociales intentado por la ciudadana LUISA PROVIDENCIA GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de Identidad Número 3.172.017, contra la firma personal FRIGORÍFICO CLARINES, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto de 1996, anotada bajo el N° 12, Tomo 23-C; AUTOMERCADO VIRGEN DEL VALLE y AUTOMERCADO COMERCIAL CINDY MAR, y solidariamente al ciudadano HICHAM RABH MASOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.795.054, representante de la firma personal FRIGORÍFICO CLARINES, en el cual se dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, en fecha 20 de marzo de 2003, declinó el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Transición Laboral de esta Circunscripción Judicial, por considerarse incompetente por la materia, en atención a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez efectuada la correspondiente distribución del expediente, la causa fue recibida por el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión de fecha 05 de octubre de 2005, se declaró a su vez incompetente para conocer de este asunto, al considerar que era el propio Tribunal de Municipio quien debía de conocer de la ejecución de la mencionada sentencia, planteando el conflicto de competencia, de conformidad con la previsión legal establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibidas las actuaciones, este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2006, estableció el lapso de diez días hábiles a los fines del pronunciamiento, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con base en los elementos que cursan en los autos, se pasa a decidir la regulación de competencia, en los siguientes términos:

UNICO

De la revisión de las actas procesales se desprende que la demandante alega tener una vinculación laboral con la empresa demandada, y es por lo que, ante el despido del cual fue objeto solicita la cancelación de sus prestaciones sociales, pretensión ésta de carácter estrictamente laboral.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se constata que el Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, conoció en primera y única instancia de la presente demanda por prestaciones sociales, profiriendo decisión en fecha 20 de marzo de 2003, mediante la cual declara con lugar la demanda por prestaciones sociales propuesta por la ciudadana LUISA PROVIDENCIA GRATEROL y condena a la firma personal FRIGORIFICO CLARINES, AUTOMERCADOS VIRGEN DEL VALLE y AUTOMERCADOS CINDY MAR y solidariamente al ciudadano HICHAM RABH MASOUD, ya identificados, a cancelar a la parte demandante las cantidades de dinero especificadas en la referida decisión. El mencionado fallo quedó definitivamente firme.

En relación a la ejecución de sentencias en materia de derecho laboral definitivamente firmes, como la de autos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa en los artículos 18, 181 y 184, lo siguiente:

Artículo 18. Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.
Artículo 181. Los Tribunales del Trabajo competentes de primera Instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.
Artículo 184. El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.


Del análisis de las normativas transcritas se evidencia que corresponde a los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, en funciones de Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejecutar las sentencias laborales definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier acto que tengan fuerza de tal.

En este mismo sentido, se precisa que cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo atribuye competencia funcional a los Juzgados de Municipio para conocer de los procesos laborales que estuvieran en curso para la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo (artículo 200), establece una limitante a la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales, pues éstos tienen atribuida competencia legal para seguir conociendo de las causas que se encontraban en trámite solo hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Siendo ello así, en atención a que en fecha 13 de Agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento a que el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, contemplado en dicho cuerpo normativo, no es contrario al principio de aplicación inmediata de las normas procesales, en consideración a lo preceptuado en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la precitada Ley, desde su entrada en vigencia, y en sujeción al mandato judicial contenido en los artículos 18, 181 y 184 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, en funciones de sustanciación, mediación y ejecución, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, debe concluirse que en el caso concreto, al haberse emitido una decisión en primera instancia y encontrarse el proceso en fase de ejecución, le corresponde a los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, continuar con el conocimiento de la causa.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de esta Circunscripción Judicial, en el juicio contentivo de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana LUISA PROVIDENCIA GRATEROL contra la firma personal FRIGORIFICO CLARINES, AUTOMERCADOS VIRGEN DEL VALLE y AUTOMERCADOS CINDY MAR, y solidariamente al ciudadano HICHAM RABH MASOUD, ya identificados, al TRIBUNAL SEGUNDO TRANSITORIO DEL TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su posterior remisión al Tribunal correspondiente Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:40 se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.