REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-O-2000-000027
Por cuanto se observa, de la revisión de las actas procesales, que el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DARIO ANTONIO SERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.192.924 contra el Juzgado de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deviene de un juicio por daños y perjuicios, derivados de accidente de Tránsito, no siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece los supuestos para determinar la competencia en materia de Amparo Constitucional, teniendo en cuenta que la competencia es materia de orden público, pudiendo el juez declararla en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente recurso de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:20 am., se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.