REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-L-2002-000054

Consta en las presentes actuaciones que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, dictó sentencia en fecha 08 de enero de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.980.463, contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.852.983; contra esta decisión ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada; oída la apelación en ambos efectos, los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 11 de junio de 2002, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.

Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar escrito inserto al folio 62 del presente expediente, presentado por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en la presente causa. En efecto se observa, que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual le fuera suprimida la competencia laboral , en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le dio entrada al presente recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte reclamada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en fecha 08 de enero de 2001, sin que la parte demandada apelante hubiere realizado algún acto tendente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte apelante. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en fecha 08 de enero de 2001, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA SUBERO, contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ MARIN, ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese a las partes, en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:28 a.m., se publicó la anterior decisión y se registro en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.