REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001133
PARTE APELANTE: NERIO R. MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5. 968.859
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: KAREN MERCEDES LANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.004.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 15 DE JUNIO 2005. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2005.
En fecha primero (01) de febrero de 2006, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora ciudadano, NERIO R. MEDINA PEREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 15 de junio de 2005, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha ocho (08) de febrero de 2006, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la abogada KAREN MERCEDES LANZ GUIRADOS, en su carácter de apoderado judicial del accionante. Este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para publicar la sentencia reducida a escrito; estando dentro de la oportunidad legal pasa hacerlo de la siguiente manera:
I
La apoderada judicial de la accionante en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, inicia su exposición señalando que en el presente caso se decreta la perención de la causa, sin tomar en consideración que el avocamiento del nuevo juez designado para el conocimiento del procedimiento instaurado, procedió a interrumpir el lapso de perención, toda vez que dicha actuación, demuestra la voluntad de activar el proceso hacia su destino final, concluyendo en que el Tribunal a quo incurre en error con tal declaratoria y viola el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando finalmente a esta Instancia la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2005, en el juicio incoado por MANUEL RENATO DE SOUSA contra la sociedad mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMERICA, y se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para dictar sentencia, procede a hacerlo en los siguientes términos:
II
En relación a la solicitud formulada por la apoderada judicial recurrente, respecto de la aplicación de la doctrina asentada en la decisión invocada, debe precisar quien aquí decide, que si bien por mandato de las disposiciones establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces de Instancia deberán acoger la doctrina de la Sala de Casación Social del más alto Tribunal en casos análogos, no obstante ello, se observa que la decisión hoy recurrida fue proferida con anterioridad a la fecha del precitado fallo, razón por la cual el citado criterio jurisprudencial resulta inaplicable al caso bajo estudio y así se decide.
Determinado lo anterior y por cuanto de la revisión de las actas procesales y de la decisión impugnada se evidencia haber transcurrido en exceso, más de un año desde la última actuación de la representación judicial de la parte apelante, sin que se hubiere realizado diligencia alguna impulsando el procedimiento instaurado, concluye este Tribunal Superior que en el caso examinado concurren los requisitos contenidos en la norma prevista en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la perención de la instancia.
Por consiguiente, y siendo que de manera contraria, el solicitante se mantuvo en un estado de inercia o inactividad, lo que demuestra su desinterés en la consecución del presente proceso, estima esta Sentenciadora que operó de pleno derecho la declaratoria de la perención de la instancia y en consecuencia, se confirma la decisión apelada y así se decide.
III
Por las razones de Derecho precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de junio de 2005, la cual queda CONFIRMADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo la 1:02 p.m., se publicó la anterior decisión y se registro en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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