REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2006-000026

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana JUDITH COROMOTO SULBARAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.833, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado NORALY RUIZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.312, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL GUZMAN ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.284.400, domiciliado en la Vía El Rincón, Urbanización Country Club El Rincón, Calle N° 1, Casa N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000104, en donde se encuentran involucrados los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos JUDITH COROMOTO SULBARAN ZAMBRANO y JOSÉ ANGEL GUZMAN ARANDA. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano JOSÉ ANGEL GUZMAN ARANDA, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se fija con carácter provisional la Obligación Alimentaría en la cantidad de medio (1/2) Salario Mínimo Urbano mensual, hasta tanto la parte interesada consigne Constancia de Trabajo o prueba de los ingresos del demandado. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/el