REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000083
Vista la solicitud propuesta por la ciudadana CERINA DEL CARMEN GUZMAN SIFONTES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.659.248, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su propio en representación de sus hijos el Adolescente y Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido en este acto por el Abogado JULIO CESAR REYES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.449, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS ARAY, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.469.950, fallecido Ab-Intestato el día 05-02-2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS ARAY, Original del Acta de matrimonio y originales de las Partidas de Nacimiento de el Adolescente y Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las Declaraciones de los testigos EGLYS DEL VALLE MARTINEZ DE TOVAR y AGUEDA DEL VALLE RAMIREZ ZAMORA, del justificado de testigo rendidas por ante el Juzgado de los municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana, Estado Anzoátegui en fecha 20-06-2005, y la declaración del Adolescente y Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de fecha 26-01-2006, inserta a los folios Diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana CERINA DEL CARMEN GUZMAN SIFONTES, y a el Adolescente y Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ca.
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