REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000401
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 30-01-2006, se dicto sentencia declarando inadmisible la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Defensora: SURILUZ MALAVE, asignada con el Nº A002-24, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: EDILA ALBORNETT y JOSE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad Titular de las Cedula de identidad Nº V- 17.222.499 y V- 14.419.113 , de este domicilio, en la cual se encontraron algunos detalles, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la trascripción de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, subsanando en la misma los errores cometidos por un asociado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD / CA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Defensora: SURILUZ MALAVE, asignada con el Nº A002-24, actuando en representación del Niño EDISON JOSE NARVAEZ, tres (03) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: EDILA ALBORNETT y JOSE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad Titular de las Cedula de identidad Nº V- 17.222.499 y V- 14.419.113 , de este domicilio, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero del 2006, Insto a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento del Niño EDISON JOSE NARVAEZ, concediéndosele un lapso de tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado, de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo del libelo de la demanda, se puede observar que la misma no cumple en su escrito con lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 24/01/2006, por lo antes expuesto tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en las Obligaciones de Alimentos, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y como ésta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en el presente caso no se dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Defensora: SURILUZ MALAVE, asignada con el Nº A002-24, actuando en representación del Niño EDISON JOSE NARVAEZ. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/CA