REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000520
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos YEDRA JOSE ARVELAEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ QUIARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.325.587 Y V-14.910.748, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: " Comparezco por ante este Despecho a fin de notificar que mi hija esta con su madre desde el día de ayer, ella la fue a buscar a mi casa, de mi mamá se la entregó, mi hija estaba conmigo desde el día martes debido a una discusión que sostuve con la madre de mi hija en la cual me manifestó que se la llevaría a la Nina para Maracay, en vista de ello estuve a la niña y solicite la Guarda de mi hija por Fundafana, pero quiero aclarar que la niña esta con si madre. Quiero agregar que no quiero que la madre se lleve a mi hija a otra ciudad y que procure darle una mejor vida a mi hija” Es todo.- estando presente la ciudadana YEDRA JOSE ARVELAEZ, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-16.325.587. Domiciliada en Avenida Principal del Viñedo, cerca de iglesia Mormona, Barcelona, manifiesta. “Reitero lo manifiesto por el padre de mi hija, en el sentido de que la misma esta conmigo desde el día de ayer cuando me fue entregada por mi suegra” es Todo:-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
ADJ/carmen
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