REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000569
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos RICHARD ARMANDO LOPEZ VELASCO y FATIMA GABRIELA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.964.154 y V-14.432.885, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
“El padre se compromete a suministra una pensión de Alimentos por la cantidad de (Bs. 100.000,oo) quincenales, que hacen un total de (Bs. 200.000,oo) mensuales, dicho dinero será depositado los días 15 y 30 de cada mes, en una Cuenta de Ahorros del Banco Banesco, que la madre se compromete a aperturar a nombre de la niña, con autorización para retirar el dinero. En relación a los gastos escolares, el padre se compromete a tramitar lo relativo al pago de la guardería- colegio, ya que en la Agencia Bancaria donde labora tiene ese beneficio el cual dura hasta que la niña tenga 05 años y 11 meses, por la cantidad aproximada de (Bs.153.000,oo) mensuales. Asimismo, se compromete a cubrir en le mes de septiembre con los gastos de los útiles escolares, y la madre los uniformes y calzado, y el año próximo se alternaran dichos gastos.- En relación a los gastos médicos el padre manifiesta que la niña tiene seguro de HCM, por la cantidad bancaria, de la cual se realizan gastos de medicinas o médicos extras los puede rembolsar previa presentación de recibos e informes a nombre del padre, el padre se compromete a entregar la información en relación a ello. En relación a los gastos del mes de Diciembre, el padre o la madre que este con la niña para la fecha de 24 o 31 se compromete a cubrirle sus gastos, ya sea ropa, calzado y juguetes para el día 24, o ropa y calzado para el 31, y el año siguiente se alternaran las fechas. Los gastos eventuales serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
ADJ/carmen
|