REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000103
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana NANCI COROMOTO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.900.590, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.950, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, en contra del ciudadano DIONOSIO CARDOZA CORREA. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano DIONOSIO CARDOZA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.106, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Funeraria Corazón de Jesús, sector Palotal, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30am. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-