REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2006-000104
Por recibida la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana JUDITH COROMOTO SULBARAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.833, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado NORALY RUIZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.312, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL GUZMAN ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.284.400, domiciliado en la Vía El Rincón, Urbanización Country Club El Rincón, Calle N° 1, Casa N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) niños de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ADMITASE la presente demanda de Divorcio cuanto lugar en derecho. Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación del ciudadano JOSÉ ANGEL GUZMAN ARANDA, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación del demandado.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JUDITH COROMOTO SULBARAN ZAMBRANO y JOSÉ ANGEL GUZMAN ARANDA, antes identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda que en cuanto a la medida solicitada en el particular octavo este Tribunal proveerá una vez conste en autos el informe social ordenado, y respecto al resto de las medidas, éstas se proveerán por cuaderno separado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-





LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-




AJD/el