REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2006-000585
En el día de hoy 10 de Febrero del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOHN TORRES HERNANDEZ y MARY CARMEN ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.462.364 y V-10.308.541, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle Arismendi, Residencia Vista Linda, piso 2, Apartamento 2-A, Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en la Residencia Puerto Guaica, edificio F, planta baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL C., GUEVARA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30-01-06.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA